REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 16 de febrero de 2011
AÑOS: 200° Y 151°
EXPEDIENTE: 2010-2246
DEMANDANTE: GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.016.718, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.279, con domicilio procesal en la calle Girardot, entre avenidas Jacinto Lara y Pomarrosa, Edificio O´CATRINO, piso 1, oficina 4, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Facón.
DEMANDADA: Sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el N°. 4, Tomo 42-A, de los libros de Registro de Comercio, con domicilio en Los Taques, Sector Centro Norte, calle Las Palmas, s/nro., Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado por la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, contra la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, C.A.
El 06 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, en las personas de CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO y MERLYS YOENY VALERA MORENO, con el carácter de Gerente y Director Principal, respectivamente, de la empresa demandada, para que comparezcan por ante éste tribunal en el día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a contestar la demanda incoada en contra de su representada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la intimación ordenada.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió las resultas de la comisión librada para la intimación de los representantes de la empresa demandada, evidenciándose que las mismas fueron practicadas el 23 de noviembre de 2010.
El 14 de febrero de 2011, la abogada GABRIELA LOPEZ, solicita al tribunal que transcurrido el lapso para contestar la demanda, sin que la parte intimada lo ejerciera, se proceda a dictar sentencia.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el libelo la abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, expresa que, en fecha 14 de abril de 2010, los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO y MERLYS YOENY VALERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.528.818 y 12.789.786, respectivamente, con el carácter de Gerente y Directora Principal de la Sociedad Mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, contrataron sus servicios profesionales para la realización de ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en la cual actuó como secretaria para levantar el acta, y en la que se trataron los siguientes puntos: 1.- aumento de capital y 2.- Nombramiento de Comisario, autorizándola para realizar los trámites correspondientes a su registro, y al finalizar esta se procedió a suscribirla por sus socios; que previamente se acordó y por la relación laboral mantenida con ocasión de contratarle a realizar y solucionar problemas de naturaleza jurídica, que su persona asumiría el costo de los trámites y posteriormente le serían cancelados en virtud de estar realizando un crédito ante un organismo gubernamental, y entre los requisitos establecidos para optar a él, se encontraba el aumento de capital de la sociedad mercantil, hecho que ocasionó la realización del documento, destacando que para esa fecha, el Registro Mercantil se encontraba en horario reducido en virtud del ahorro energético al cual estaba sometido, y que ello se traducía en gestiones que ameritaban toda la mañana en la sede del Registro, por cuanto era necesario el primer paso que era la revisión del documento, lo cual tardó desde el día 15 de abril hasta el 22 de abril de de 2010, fecha en la que le fue devuelto para el siguiente paso, de emisión de las planillas para su cancelación ante los entes autorizados, y los pagos ante las entidades bancarias, que al estar suscrita no ameritó la presencia de los representantes en el Registro, puesto que su persona tenía la autorización para la inscripción, y que de igual manera asumió los pagos correspondientes.
Que en fecha 30 de abril de 2010, se inscribió la participación y fue agregada al expediente de la empresa mercantil, y en esa misma fecha le entregó a los socios el original del acta registrada, y anexo le indicó los gastos causados los cuales discrimina así:
1.- Traslado a la sede de la empresa para la reunión con ocasión del acta de asamblea, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por encontrarse en jurisdicción del Municipio Los Taques.
2.- Redacción del Acta de Asamblea Extraordinaria, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.235,00), que constituyen los honorarios mínimos según Reglamento de Honorarios Mínimos y sello de recaudación de la taquilla del Colegio de abogados, en fecha 26 de abril de 2010.
3.- Pago de Aranceles correspondiente a derechos de registro del acta de aumento de capital, mediante Planilla Única bancaria emitida a través del sistema SAREN N°. 34300001286, en la entidad Banco del Tesoro, N°. 0163, recaudador autorizado, de fecha 22 de abril de 2010, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 237,25).



4.- Pago de Aranceles de derechos al Fisco, en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco, cuenta corriente signada con el N°. 0134-0409-10400-96, a nombre de la Gobernación del Estado Falcón, en recibo cuyo número nomenclador es 34302010.2513, en el cual se indica el monto pero debe ser realizado a través de recibo bancario, el cual se realizó en fecha 26 de abril de 23010, N°. 506644385, por un monto de MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.084,50).
5.- Timbres Fiscales por la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00)
6.- Trámite ante el registro y traslado a los bancos por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
Que por cuanto cumplió a cabalidad y de manera correcta el trámite solicitado el monto de los honorarios pactados había quedado acordado a entera satisfacción del cliente, y que no fue satisfecha la obligación, a pesar de que en reiteradas oportunidades le manifestó de manera amistosa el cumplimiento del mismo.
Por lo expuesto, y ante la actitud rebelde y contumaz en cancelar sus honorarios profesionales es por lo que demanda a la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, representada por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO Y MERLYS YOENY VALERA MORENO, por estimación e intimación de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.281,75).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece, que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
La pretensión de la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, se reduce a que la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, le cancele sus honorarios profesionales, causados por las actuaciones extrajudiciales que describe en el libelo de demanda.
Así las cosas, resulta incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí pues, que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones sean judiciales o extrajudiciales.
En el subjudice, se observa que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO Y MERLYS YOENY VALERA MORENO, como Gerente y Directora Principal de la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, fueron intimados por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 23 de noviembre de 2010, y que dicha comisión se agregó al expediente en fecha 10 de febrero del año



que discurre, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente, que llegada la oportunidad para contestar la demanda, no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, del estudio de las actas del expediente N°. 2010-2246, se desprende que efectivamente la abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, realizó las actuaciones que describe en el libelo de demanda, al evidenciarse del acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa POSADA VILLA OLGA MARINA, C.A., de fecha 14 de abril de 2010, que la reclamante fungió en dicha asamblea como secretaria, siendo debidamente autorizada por los asambleístas para cumplir “…con todos los tramites necesarios por ante el Registro Mercantil de la Jurisdicción, a los fines de la participación legal correspondiente, inscripción, registro y publicación de la presente acta...”. Asimismo, consta de la planilla de fecha 26 de abril de 2010 (folio 7), que la persona solicitante del trámite y por la cual se canceló la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 237,25), fue la abogada GABRIELA LOPEZ, al igual que el recibo de SAREN (folio 15), fue emitido a la solicitante: GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA; que el recibo bancario de BANESCO contentivo de deposito a la Gobernación de Falcón, fue depositado por GABRIELA LOPEZ, Cédula de Identidad N°. 15.016.718, por la suma de UN MIL OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.084,50); que en el recibo que ríela al folio 19, de SAREN, también fue emitido a la solicitante GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, por lo que existe plena prueba de su actuación, de donde deriva inmediatamente el derecho de la abogada reclamante, a que la empresa demandada le cancele sus honorarios profesionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogado, interpuso la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, contra la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, c.a., ambas partes identificadas en el texto del presente fallo, todo de conformidad con las disposiciones supra citadas.
En ese sentido, se reconoce el derecho de la Abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, al cobro de sus honorarios profesionales, relacionados con actuaciones extrajudiciales descritas y anexas al libelo de demanda.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se observa a las partes, que una vez ejecutoriado el presente fallo, se abrirá la fase estimativa, fase en la que la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, hará la estimación de sus honorarios profesionales, a los fines de intimar a la sociedad mercantil POSADA VILLA OLGA MARINA, C.A., para que




pague o se acoja al derecho de retasa, dentro de los (10) días siguientes al que conste en autos su intimación.
Se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la decisión dictada.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m). Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANA VARGAS HOYER