REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 17 de Febrero de 2011.
AÑOS: 200° y 151°

CAUSA Nº. 2010-463
IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado el 07 de Febrero de 2011, el Abogado por el Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa Nº. 2010-463, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; y como victima la ciudadana LISBETH DEYANIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.763.824., domiciliada en el Sector Universitario José Leonardo Chirinos, calle José Leonardo Chirinos, Manzana 5, casa Nº. 17 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La presente causa es seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por haber incurrido en los hechos acaecidos en fecha 18 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche cuando la adolescente de marras, se dirigió a la casa de la victima ciudadana LISBETH DEYANIRA LOPEZ TORO, antes identificada, a fin de insultarla, posteriormente la victima fue hasta la casa de la adolescente imputada, a dialogar con su madre, cuando de manera inesperada sale la adolescente, su progenitora y su hermana, agrediendo física y verbalmente a la victima, causándoles HERIDA CORTO-CONTUSA EN CUERO CABELLUDO DE 2,5 cms DE LONGITUD, REGIÓN INTERPARIETAL SUTURADA A PUNTO SEPARADOS. DOS (02) CONSTUSIONES EQUIMOTICAS DE COLOR VIOLACEO OSCURO EN CARA EXTERNA DE BRAZO DERECHO Y EN CARA ANTERO-INTERNA DE BRAZO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACION: OCHO (8) DÍAS SIN PRIVACIONES DE SUS OCUPACIONES HABITUALES. CARÁCTER: LEVE. En atención a la denuncia formulada por la victima, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la practica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal prescribe al año (01), y por cuanto se evidencia de autos que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que el hecho objeto de este proceso se perpetró en fecha 18-12-2009, transcurriendo hasta la presente fecha más de un (01) año, desde la comisión del mismo, y siendo la prescripción una causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el numeral 8, del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 ejusdem, y en consecuencia de ello debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-463, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.