REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 24 de febrero de 2011
AÑOS: 200° Y 151°

Recibida por distribución la presente solicitud de inspección judicial presentada por la Ciudadana MARBELYS COROMOTO QUIÑONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.646.856, asistida de la abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.936, se le da entrada quedando anotada en el libro de Solicitudes bajo el N°. 2011-8757, y para proveer en relación a la solicitud presentada, éste tribunal observa: la solicitante requiere el traslado y constitución del tribunal, en la sede de la SOCIEDAD CIVIL OCV NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, para inspeccionar los libros de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias llevados por dicha asociación, al igual que los libros de la junta directiva y de administración y dejar constancia sobre los hechos que determina en cada uno de los particulares expresados.
Conforme a lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier juez está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para practicar inspecciones judiciales, cuando el fin de la misma este dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esa manera, no le está dado al juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos en los cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter, que le faculte para solicitar tales actuaciones.
De la lectura y análisis del escrito de solicitud, se determina que lo pretendido por la solicitante es que el juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a inspeccionar libro de actas de asambleas, de junta directiva y de administración de la SOCIEDAD CIVIL OCV NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, sin acompañar al escrito, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición de miembro asociado, que dice ostentar en el particular primero inserto en la solicitud.





Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este tribunal, negar la práctica de la inspección solicitada Así se decide.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.

Nota. En esta misma fecha, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del tribunal. Fecha ut-supra. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.