REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de Febrero de 2011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2011-603
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, 07 de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Representante del Ministerio solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y que no va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: Visto el contenido de las actas procesales específicamente el acta policial inserta al folio 3 se observa que no existe hasta la presente fecha, suficientemente elementos de convicción para determinar la participación del adolescente en el hecho por el cual es traído al proceso y como quiera que el representante del Ministerio Público manifiesta en el escrito de presentación que aún faltan diligencias que practicar para llegar al total esclarecimiento de los hechos, comparto la solicitud por él formulada en cuanto a la imposición de medidas cautelares de libertad. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto nos encontramos al inicio de la investigación de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y observándose en el acta policial las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA es por lo que éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, dentro del horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Destacamento Regional No. 4, Destacamento No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
EL FISCAL DUODECIMO


DEFENSOR PUBLICO II Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO


Abg. ARISTIDES LOPEZ
EL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE


SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER