REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR
Y SUCRE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE Nº : 504-2010
DEMANDANTE : DANNYS ARACELIS BARCO.
DEMANDADO : GERMAN DOMINGO GARCIA.
MOTIVO : INTIMACION
SENTENCIA : DEFINITIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana: DANNYS ARACELIS BARCO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.740, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.710.407, domiciliada en la Avenida Libertador frente a Comercial Chantaine de la población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Abogada en Ejercicio, actuando en este acto como Endosataria en Procuración, de una Letra de Cambio librada en la Población de Santa Inés, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha: 09 de Diciembre de 2008 con vencimiento al 15 de Abril de 2009, a la orden del Ciudadano: TEOSTIMO ANTONIO ROJAS, venezolano. Mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-5.247.702, domiciliado en la Población de santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), valor convenido en pagar en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Estado falcón, por el Ciudadano: GERMÁN DOMINGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-5.297.045, domiciliado en el Caserío Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, por: INTIMACION.
En su libelo la Abogada en ejercicio en su condición de Endosatario en Procuración que fue facultada para el cobro de una letra de cambio anexa a la presente, solicitando para ello su resguardo, asimismo expuso que en vista que le fue infructuosa todas las gestiones extrajudiciales tendentes a obtener el pago de la Letra de Cambio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil requiere la INTIMACION del antes nombrado o en su defecto sea condenado por este Juzgado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, PRIMERO: Por la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES
FUERTES (BsF. 10.000, oo), los cuales expresados en Unidades Tributarias son (153,84 U.T.), que corresponden al pago de la letra cambio cuyo pago se Intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual, lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.200,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (33,84 U.T) e igualmente los interesas que se acumulen hasta el pago total de la obligación.- TERCERO: Los intereses de mora y ordinarios que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado a la rata del 5% por ciento anual calculados prudencialmente por el Tribunal.- estipulados por la Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750 BsF), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son (11,53 U.T) hasta la presente fecha. CUARTO: Las costas y costos que surgieron con ocasión del presente juicio calculados en un 25% por ciento prudencialmente por el Tribunal, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que son TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (3.237,50 BSF), las cuales expresadas en Unidades tributarias son (49,80 U.T). Fueron consignados los recaudos: letra de cambio original y copia simple en dos (02) folios útiles, así mismo el escrito donde se le otorga a la Abogada DANNYS ARACELIS BARCO como Endosataria en Procuración. En fecha: 01/11/2010 se dicto auto de admisión en cuanto lugar en derecho vista la demanda de Intimación signándole el Nº: 504/2010, y en cuanto a lo solicitado este Juzgado procedió a dictar DECRETO INTIMATORIO. Se ordeno compulsar Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de intimación, acompañado de la Boleta de Intimación entregándose al Alguacil para la practica de la misma.
En fecha 08/02/2011, comparece el ciudadano: MARLON RAMOS, quien es Alguacil Titular de este Juzgado para consignar en un (01) folio útil Boleta de Intimación, donde el mismo manifiesta que en fecha 08/02/11, siendo las 08:30 a.m. se entrevisto con el ciudadano: GERMAN DOMINGO GARCIA quien le firmo la Boleta de Intimación.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: Por la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), los cuales expresados en Unidades Tributarias son (153,84 U.T.), que corresponden al pago de la letra cambio cuyo pago se Intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual, lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.200,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (33,84 U.T) e igualmente los interesas que se acumulen hasta el pago total de la obligación.- TERCERO: Los intereses de mora y ordinarios que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado a la rata del 5% por ciento anual calculados prudencialmente por el Tribunal.- estipulados por la Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750 BsF), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son (11,53 U.T) hasta la presente fecha. CUARTO: Las costas y costos que surgieron con ocasión del presente juicio calculados en un 25% por ciento prudencialmente por el Tribunal, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que son TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (3.237,50 BSF), las cuales expresadas en Unidades tributarias son (49,80 U.T. Y ASÍ SE DECIDE, Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011) Años 200º y 152º.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. SIMON A. RAMIREZ DIAZ
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.
NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA

Exp. N°: 504-2010.