REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE FEBRERO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la solicitud presentada por el abogado FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.102.779, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.914. Actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos: NANCI ANTONIA DUNO DE VELARDE, JOSE RAMON DUNO, FRANCISCO DUNO, JUANA DUNO DE CHIRINOS, MARITZA EFIGENIA DUNO, MORELY JOSEFINA CHIRINOS DE SIVIRA, EFIGENIA JOSEFINA CHIRINOS DE QUINTERO, JUDITT JOSEFINA DUNO, JOSE LEONARDO BRAVO DUNO, EMILIA JOSEFINA CHIRINOS Y XXXXXXXXXXXXX venezolanos, mayores de edad, con excepción del último menor de edad, representado por su madre PETY JOSEFINA MORA DE BRAVO, y quien actúa en representación de los derechos, acciones e intereses de su legitimo padre YSIDRO BRAVO DUNO ( Hoy difunto), todos venezolanos, mayores de edad con excepción del último nombrado, casada, casado, divorciado, casada, soltera, casada, casada, soltera, soltero, soltera y casada respectivamente, titulares de la cédula de Identidad Nrs V-3.675.542, 3.362.376, 3.546.696, 4.637.830, 5.292.604, 7.479.207, 7.477.838, 7.492.683, 12.178.838, 7.478.361 y 11.342.168 respectivamente, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 937, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE JUANA ANTONIA DUNO, Quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.543.969; a los ciudadanos: : NANCI ANTONIA DUNO DE VELARDE, JOSE RAMON DUNO, FRANCISCO DUNO, JUANA DUNO DE CHIRINOS, MARITZA EFIGENIA DUNO, MORELY JOSEFINA CHIRINOS DE SIVIRA, EFIGENIA JOSEFINA CHIRINOS DE QUINTERO, JUDITT JOSEFINA DUNO, JOSE LEONARDO BRAVO DUNO, EMILIA JOSEFINA CHIRINOS Y XXXXXXXXX. Entréguesele el presente original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho a los TRES (03) días del mes de Febrero del dos mil once. (03-02-2.011).
EL JUEZ.

ABOG. SIMÓN RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON





SRD/ML
03-02-11