REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE FEBRERO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana: ARGENIS JOSE ARCAYA BEAUJON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.557.613, soltero, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado en ejercicio JESUS G. OLIVARES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE ARCAYA BEAUJON sobre: un inmueble constante de: DOS (02) PLANTA, de cabillas y concreto con paredes de bloques, techo de platabanda, encontrándose en la primera planta un (01) garage y un (01) local comercial; y en la segunda planta, en la parte de arriba: Una construcción tipo apartamento distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones; Dos baños; una (01) sala, comedor, una (01) cocina, piso de cemento revestido de Cerámica, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; dicho Inmueble se encuentran enclavadas en terrenos Municipales en una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIESISIETE CENTIMETROS (149,17 Mts2), Ubicada en la calle Monagas entre Porto – Carrero y Sucre, casa S/N, a una cuadra de la plaza bolívar, de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Inmueble propiedad de Emilio Rodríguez.
SUR: Con Calle Monagas.
ESTE: Con propiedad de Karina Arcaya.
OESTE: Con propiedad de familia Villavicencio.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00Bs. F.).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE. (03-02-2.011) AÑOS: 200° Y 151°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.