REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE FEBRERO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana: ESTEBAN RAMON BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.715, soltero, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado en ejercicio JESUS G. OLIVARES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ESTEBAN RAMON BELLO, sobre: un inmueble constante de: UNA (01) CASA, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, dos cuartos, un (01) baños; una (01) cocina, y sala, comedor, en terrenos Municipales en una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (585.70, Mts2), Ubicada en la calle Libertad, de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Inmueble propiedad de Reina García.
SUR: Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto.
ESTE: Con propiedad de familia Colina.
OESTE: Con propiedad de Reina García.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000, Bs. F.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE. (07-02-2.011) AÑOS: 200° Y 151°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.