REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE FEBRERO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL MEDINA PEROZO Y PEDRO LUIS MEDINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 13.723.367 y V-17.518.535, domiciliados en el Caserío La Goya, carretera vieja Coro-Churuguara, Municipio Sucre del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: (as) FLOR PEROZO DE MEDINA, (Viuda) DEXI COROMOTO MEDINA PEROZO, YUDITH TERESA MEDINA PEROZO, ALEXIS JOSE MEDINA PEROZO, MAGLENIS JOSEFINA MEDINA PEROZO, MARIA ANGELICA MEDINA PEROZO Y MARIELBYS DEL CARMEN MEDINA PEROZO, venezolanos (as) mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.546.954, V-9.925.523, V-10.477.435, V-6.723.655, V-12.182.293, V-13.723.368 y V-17.925.551, asistidos por el abogado en Ejercicio JESUS CUICAS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.970, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MANUEL ENRIQUE MEDINA ALVAREZ, (Difunto) a los ciudadanos: FLOR PEROZO DE MEDINA, (Viuda) LUIS MANUEL MEDINA PEROZO, PEDRO LUIS MEDINA PEROZO, DEXI COROMOTO MEDINA PEROZO, YUDITH TERESA MEDINA PEROZO, ALEXIS JOSE MEDINA PEROZO, MAGLENIS JOSEFINA MEDINA PEROZO, MARIA ANGELICA MEDINA PEROZO Y MARIELBYS DEL CARMEN MEDINA PEROZO, Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de
Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento
Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los NUEVE (09) días del MES DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE (09- 02-2.011).
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.
SRD/ML
09-02-11