…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de febrero de dos mil once.-------------

Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 27-01-11, presentada por la ciudadana YNGRID KATIUZKA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.221.508, domiciliada en Maracay, estado Aragua, asistida por la abogada MARÍA ELENA DUNO RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.176, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en terreno propiedad de la Comunidad “El Mangle”, ubicado en el Municipio Acosta, Población de Boca de Tocuyo, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1495-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas FABIOLA ESTHER GARCÍA RIVERA y JUANA MARGARITA MONTAÑEZ UGARTE, nicaragüense la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números E-82.052.163 y V-7.114.433, respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YNGRID KATIUZKA VERENZUELA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.-------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1495-2011