…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de febrero de dos mil once.-------------------------------------------------------------------------

Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-02-11, presentada por la ciudadana ZULEMA MARÍA OJEDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.046.726, domiciliada en Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorros personales, sobre una parcela de terrenos municipales ubicada en Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, específicamente en el sector El Paraíso, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1498-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas MARYERIS SILVA LEAL y NORMELYS ELYSABETH PRIMERA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-20.297.795 y V-17.192.948 respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZULEMA MARÍA OJEDA SÁNCHEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1498 -2011