…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de febrero de dos mil once.--------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 09-02-11, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ANDRÉS PRIMERA MAGDALENO y PIERINA DE LOS ANGELES ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.735.377 y V-13.664.819 respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han fomentado a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, sobre una superficie de terreno municipal, ubicada en el sector Campanucci, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1500-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARIS TRINIDAD PEROZO ACOSTA y JAENE JAVIER MONTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.746.429 y V-8.776.248, respectivamente y domiciliados en el sector Campanucci, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FRANKLIN ANDRÉS PRIMERA MAGDALENO y PIERINA DE LOS ANGELES ALVARADO HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1500-2011