PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de febrero de dos mil once.---------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10-02-11, presentada por el ciudadano HERNAN ANTONIO REALES LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.748.521 y domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en terreno que le perteneciente según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en San Juan de los Cayos el 24 de noviembre de 1.995, registrado bajo el N° 45, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.995, ubicado en la Población de Yaracal, Sector Yaracal I, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1502-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ REYES SECO y DENNIS JOSÉ DÍAZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.024.831 y V-14.795.062 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HERNAN ANTONIO REALES LEAL, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo
937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1502-2011