REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintitrés de febrero de dos mil once. -----------------------------------------------------------------------------
Años: 200º y 152º
Expediente Nº: 107-2009
Solicitantes: HÉCTOR FABIAN OROZCO LINARES y
YUBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MADURO
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2009, los ciudadanos HÉCTOR FABIAN OROZCO LINARES y YUBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.521.370 y V-16.521.405 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Progreso, Calle El Amor, casa s/n y la segunda en el Sector El Progreso, Calle Principal, casa s/n, ambas ubicadas en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.616, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que el único bien que adquirieron durante la misma, es un inmueble constituido por una casa de habitación que se encuentra ubicada en la Población de Yaracal, Sector El Progreso, Calle El Amor, Casa s/n, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, con una superficie que mide ocho metros con treinta y tres centímetros (8,33 Mts) de frente por doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 Mts) de fondo, para un total de ciento tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (103.04 Mts.2) , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Pública; SUR: Con Juan Pedro Manzano; ESTE: Con terreno que es o fue de Maira Rodríguez ; y OESTE: Con terreno que es o fue de Fito Correa, según Título supletorio decretado por este mismo Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , en fecha 12 de agosto de 2009, signado S-1128-2.009.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos y de bienes los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a quien notificó en esa misma fecha.
El 28 de septiembre de 2009 se recibió escrito suscrito por el Abg. ERMILO JOSË ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de los interesados, por cuanto llena los requisitos de ley, considerando procedente declarar con lugar el divorcio y homologar en la sentencia definitiva, los acuerdos formulados por las partes. En esa misma fecha se agregó dicho escrito al presente expediente.
El día 18 de febrero de 2011, los ciudadanos HÉCTOR FABIAN OROZCO LINARES y YUBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MADURO asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que suscriben conjuntamente, ratificaron su separación de cuerpos decretada en fecha 14-08-2009, solicitando su conversión en divorcio por cuanto no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Después de revisar el presente expediente este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos HÉCTOR FABIAN OROZCO LINARES y YUBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MADURO, antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de julio de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, según Acta N° 03 de los libros respectivos.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y
archívese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:37 PM se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-
Secretaría,
EXP. 107-2009
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