…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de febrero de dos mil once.-------------------------------------------------------------------
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18-02-2011, presentada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.662.330, domiciliado en Belén, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías de su propiedad, fomentadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector Belén, Municipio San Francisco, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el N° S-1507-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos LUCAS DANIEL LOVERA MEDINA y JOSÉ MANUEL RIERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.615.222 y V-8.776.619, respectivamente, domiciliados en el Serey y Belén, en su orden, ambas poblaciones del Municipio San Francisco, Estado Falcón, habiendo estudiado el caso, el Tribunal declarara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ VELAZCO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------
Secretaría.
EXP. N° 1507-2011
…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de febrero de dos mil once.--------------------------------------------------------------------
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-02-2011, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PAEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.845.036, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.906, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido en parcela de terreno propiedad de la municipalidad, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, ubicadas a orillas de la Carretera Nacional Morón-Coro en la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el N° S-1509-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos SALVADOR GÓMEZ y CRUZ RAMÓN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.613.743 y V-7.155.126, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, habiendo estudiado el caso, el Tribunal declarara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PAEZ GARCES, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas constante de siete (07) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría.
EXP. N° 1509-2011
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