…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de febrero de dos mil once.----------
Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-02-2011, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PAEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.845.036, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.906, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido en parcela de terreno propiedad de la municipalidad, que ha fomentado y pagado con su propio peculio, ubicadas a orillas de la Carretera Nacional Morón-Coro en la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el N° S-1509-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos SALVADOR GÓMEZ y CRUZ RAMÓN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.613.743 y V-7.155.126, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, habiendo estudiado el caso, el Tribunal declarara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PAEZ GARCES, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría.





EXP. N° 1509-2011