…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de febrero de dos mil once.-----------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 01-02-11, presentada por el ciudadano SEGUNDO JOSÉ MATIE ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.779.708, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorros personales, sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el perímetro urbano del sector La Cumbre, Municipio San Francisco del estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1496-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y RAYMUNDO JOSÉ ORTÍZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-18.048.795 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SEGUNDO JOSÉ MATIE ARCIA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones en original junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1496 -2011