República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 10 de febrero de 2011


CAUSA: No.411-10


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: WILFREDIS FIDEL GUTIERREZ y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.836.000 y V-7.492.169


SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos WILFREDIS FIDEL GUTIERREZ y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.836.000 V-7.492.169, domiciliados en la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.237.969 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.446, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

El Tribunal para decidir observa: Que los solicitantes Ciudadanos WILFREDIS FIDEL GUTIERREZ y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el entonces Prefecto y Secretaría del Distrito Mauroa hoy Municipio Mauroa del Estado Falcón; según se puede evidenciar del Acta de Matrimonio Civil signada 56, de fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), que riela en el folio cuatro (04) y su vlto de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud, que establecieron su último domicilio en la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; pero que de su relación Matrimonial procrearon dos (02) hijos que son mayores de edad, como se puede evidenciar en las Actas de Nacimientos Nros. 210 y 428, respectivamente; de igual manera no adquirieron bienes de la comunidad conyugal y sus gananciales quedando inexistentes; que habitaron ininterrumpidamente en éste Municipio Mauroa, hasta la fecha doce (12) de septiembre del 2.001, hace más de nueve (09) años y hasta la fecha no han reanudado, ya que por motivos de desavenencias de parejas, decidieron no continuar con esa relación, donde la vide en común no era armoniosa, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva hasta la presente fecha.
Ahora bien, siendo que los cónyuges tienen más de cinco (05) años de estar separados de hecho, con una ruptura prolongada, sin que se hayan reconciliados, es por ello, que ésta Juzgadora basándose en el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), se ordenó librar Boleta de citación al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, dándose por citada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2.011) tal como consta en los folios (08) al once (11) de las actas procesales del expediente de la presente solicitud, y por cuanto para la fecha de hoy jueves diez (10) de febrero de dos mil once (2.011), se evidencia en las actas procesales, que el Representante Fiscal no formuló oposición a la presente solicitud, tal como lo establece la norma en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En ese sentido, considera esta juzgadora que la petición de los cónyuges WILFREDIS FIDEL GUTIERREZ y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.836.000 y V-7.492.169, domiciliados en la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; ésta plenamente ajustada a Derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud. Por consiguiente éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILFREDIS FIDEL GUTIERREZ y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, antes identificados plenamente en las actas procesales de éste expediente, DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. ASI SE DECIDE. Con carácter de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2.011) Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIOLA QUINTERO

En la misma fecha de hoy, 10/02/2011, siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.177-2011 CONSTE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIOLA QUINTERO