REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 17 de febrero de 2011
Años: 201° 252°
ASUNTO: N° 352-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: NILDA IRELA DIAZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.702.150, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa Autónomo Mauroa del Estado Falcón
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo supletorio de Bienhechuría constituida por una casa, presentada por la ciudadana NILDA IRELA DIAZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.150, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauro, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 55.396, con la evacuación de las justificaciones promovidas de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DIAZ y MACARIO SEGUNDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.962.355 y 13.402.162, respectivamente, domiciliados en la Población y Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, según consta de las correspondientes levantadas en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011); que riela en el expediente, los cuales una vez juramentados de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eijusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-654, de fecha trece de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0052 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez, se evidencia que se confirió autorización a la ciudadana NILDA IRELA DIAZ REYES antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, antes descrito; y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de Jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunal de Jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el articulo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa n materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, Justificativo de perpetua memoria, títulos supletorios y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto éste Juzgado del Municipio autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejado a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, a favor de la ciudadana NILDA IRELA DIAZ REYES, antes identificada, constituida por casa construida sobre una parcela de terreno que se dice ser Municipal, que mide DIEZ METROS (10Mts) DE ANCHO POR VEINTE (20Mts) DE LARGO, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); ubicado en el Sector Cerro los García de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Eleazar Sánchez; SUR: Casa de Sócrates Rodríguez Cordero; ESTE: antes terreno desocupado ahora casa propiedad de Nilda Irela Diaz Reyes y OESTE: Casa propiedad de Yda Diaz de Nava; la cual se encuentra compuesta de tres (3) cuartos, Una (1) Sala, Un (1) comedor, Una (1) Cocina, un (1) Baño, un (1) Lavadero, Un (1) Estacionamiento, dicha casa tiene todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, puerta de hierro y ventanas de hierro con vidrio, con un área de construcción de DIEZ METROS (10 mts) DE ANCHO POR VEINTE METROS (20 MTS) DE LARGO, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts). El costo total de la referida casa es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,000,00); sin el terreno. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA NILDA IRELA DIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.150, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LAJUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
En la misma fecha de hoy, 17/02/2011; siendo la 1:00 pm; se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 178-2011. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
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