REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: N° 372-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.582, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.582, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.899, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos GLADYS MARGARITA SANCHEZ, MAIKEL GABRIEL CALDEIRA DA SILVA y ONELIS DEL VALLE LEAL LACONCHA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.527.775, V-16.348.675 y V-17.190.701, respectivamente, domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales una vez juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-41, de fecha primero (01) febrero de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0006 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), se evidencia que se confirió autorización a la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con los artículos antes precedidos y el en aras de garantizar principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA a favor de la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, antes identificada; constituida por una casa construida sobre un terreno que para el momento de la construcción de la vivienda familiar (casa), era Municipal. Posteriormente por compra que la referida ciudadana efectuó por ante el Concejo Municipal Mauroa del Estado Falcón, se evidencia que la misma es propietaria del terreno antes descrito, según se puede apreciar en el documento que fue Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil diez (2010), quedando asentado bajo el Nro.18, Folios 126 fte al 128 fte, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año; ubicado en la Urbanización Las Mercedes de ésta Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas son VEINTIUN METROS (21Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y SEIS METROS (36 Mts) DE FONDO, para una superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756 Mts2); y se encuentra alinderado: NORTE: Casa propiedad de Adán Ferrer; SUR: Que es su frente, casa que es o fue de Francisco Alemán; ESTE: Casa que es o fue propiedad de Héctor Alemán y OESTE: propiedad de José Vicente Ferrer; la cual se encuentra estructurada con Paredes de bloques, piso de cemento, caico y cerámica y techo de platabanda a excepción de la lavandería y depósito que están techados de zinc, y está compuesta de Un (01) Porche, con piso revestido con caico, Una (01) Sala de recibo, con piso revestido con cerámica, Un (01) Comedor con piso revestido con cerámica, Una (01) Sala de estudio con piso de cerámica, Una (01) Cocina con gabinetes empotrados fabricados con madera y formica, Un (01) mesón de bloques revestido con cerámica y tope de granito, también con piso revestido con cerámica, cuatro (04) Habitaciones para dormitorios, con piso de cemento y tres (03) de ellas con sus respectivos clósets, tres (03) Salas sanitarias con paredes y pisos revestidos con cerámica, Un (01) Vestier, Un (01) Garaje con piso revestido con caico y Una (01) pieza para lavandería y depósito, techada de zinc, patios con pisos de cemento y caico y cercada totalmente con bloques y rejas. El costo total de la referida casa es de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); sin el terreno. Ahora bien, los documentos que se evidencia en las actas procesales de la presente solicitud tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que el terreno donde está construida la vivienda familiar casa es de su propiedad, que de su contenido se desprende, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio
y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.582, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
En la misma fecha de hoy 17/02/2011; siendo la 3:00 pm; se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 179-2011. CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
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