REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 02 de febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: N° 365-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: IVONE CHRISTINA ROMNEY NELSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.607, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad Sobre Dos Inmuebles (CASAS), que antecede presentada por la ciudadana IVONE CHRISTINA ROMNEY NELSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.607, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS, CONSTANTES DE DOS (02) CASAS, que se encuentran construidas en una parcela de terreno que dicen ser Municipal, cuyas medidas son: por el NORTE: cuarenta tres metros con ocho centímetros (43mtros con 8 cm.); por el SUR: cuarenta y tres metros con ocho centímetros (43mtros con 8 cm.); por el ESTE: veintinueve metros con cinco centímetros (29mts con 5 cm); y por el OESTE: veintisiete metros, con cuatro centímetros (27mts con 4 cm); ubicadas en el Sector “ LAS CUATRO CASAS”, de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; la primera casa se encuentra construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, compuesta de cinco (05) cuartos; Una (01) Sala comedor; Un (01) Sala sanitaria; Una (01) Cocina y Un (01) Garaje; con un área de construcción que mide DIEZ (10) METROS DE ANCHO POR DIECISEIS (16) METROS DE LARGO; la segunda casa se encuentra construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, compuesta de dos (02) cuartos; Una (01) Sala sanitaria; Una (01) Sala y Una (01) Cocina; con un área de construcción que mide NUEVE (09) METROS DE LARGO POR DIEZ (10) METROS DE ANCHO. Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-20, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0003 de fecha veinticinco (25) de enero de de dos mil once (2011), le concedió autorización a la ciudadana IVONE CHRISTINA ROMNEY NELSON, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DE LOS DOS (02) INMUEBLES (CASAS), antes descritas. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos HILDA JOSEFINA CROES RIVERO y FRANCISCO ANTONIO DELGADO MIQUILENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.106.566 y V-4.145.881, identificados en los autos, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), quienes una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, los mismos quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA IVONE CHRISTINA ROMNEY NELSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.607, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS DOS (02) INMUEBLES (CASAS), antes descritas, la cual fue construida sobre la superficie del terreno MUNICIPAL, precedentemente referido. Las bienhechurias (CASAS), tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa, propiedad de Mirian Brito con carretera pública de por medio; SUR: Casa, propiedad Adolfo Medina; ESTE: Casa, propiedad de Elvira Alemán y OESTE: Carretera Pública. Siendo el costo total de las descritas casas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), sin el terreno. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de febrero dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


T.S.U. LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 02/02/2011; siendo las 2:00 pm se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 174-2011. CONSTE.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


T.S.U. LOURDES SAAVEDRA