República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 02 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Exp. 414-11

PARTE OFERENTE: JOSE MANUEL BRACHO NERY, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.235.120, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón;

PARTE OFERIDA: MARIA ELITZA MEDINA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.730.170, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en representación de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento de ofrecimiento de Obligación de Manutención, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2.011), compareció el ciudadano JOSE MANUEL BRACHO NERY, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.235.120, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; de manera voluntaria sin asistencia de abogado, manifestando que viene a éste Tribunal para hacer un OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, a favor de su hija …………; argumentando que dicho ofrecimiento consiste que le entregará a la madre de la adolescente la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00); de manera quincenal a partir del primero (1ro) de mayo del presente año, éste es un compromiso; asimismo, manifestó que cada vez que se le aumente el sueldo incrementará la obligación de manutención, esto es solamente para la alimentación, ya que todos los demás gastos de ropas, útiles escolares, medicinas, seguirá como hasta ahora todo por su cuenta”. Se dejó constancia que la ciudadana MARIA ELITZA MEDINA MIRANDA, antes identificada, en su condición de madre y representante de la adolescente, ya mencionada, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y aceptó las condiciones expuestas por él padre….riela al Folio Uno (01)

En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2.011), se ADMITIO EL OFRECIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que de manera voluntaria solicitó el ciudadano JOSE MANUEL BRACHO NERY, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.235.120, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; de manera, en beneficio de su hija la adolescente …………; en cuanto a lugar en derecho, la parte oferida ciudadana MARIA ELITZA MEDINA MIRANDA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante de la adolescente antes referida, aceptó el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de manera voluntaria, que ofreció el padre de su hija que consiste en aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00); de manera quincenal a partir del primero (1ro) de mayo del presente año, éste es un compromiso; asimismo, manifestó que cada vez que se le aumente el sueldo incrementará la obligación de manutención, esto es solamente para la alimentación, ya que todos los demás gastos de ropas, útiles escolares, medicinas, seguirá como hasta ahora todo por su cuenta. Para lo cual se admitió el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 414-11….riela al Folio seis (06)

Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que se quiere es el bienestar de la adolescente ………….; conforme al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Ofrecimiento por su hija que consiste en aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00); de manera quincenal a partir del primero (1ro) de mayo del presente año, éste es un compromiso; asimismo, manifestó que cada vez que se le aumente el sueldo incrementará la obligación de manutención, esto es solamente para la alimentación, ya que todos los demás gastos de ropas, útiles escolares, medicina correrán por cuenta del oferente el ciudadano JOSE MANUEL BRACHO NERY, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente antes mencionado, la cantidad que fue aceptada por la madre de la misma y todo lo acordados en el ofrecimiento, y siendo que también la obligación de manutención deberá ser ejercida por ambos padres de manera voluntaria, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de la adolescente. A todo evento, se debe impartir la HOMOLOGACION DE LO CONVENIDO por las partes ciudadanos JOSE MANUEL BRACHO NERY, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.235.120, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; y la ciudadana MARIA ELITZA MEDINA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.730.170, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en representación de la adolescente ………. ASI SE DECIDE. Con fuerza de cosa juzgada

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA, EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el ciudadano JOSE MANUEL BRACHO NERY, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión Auxiliar de Farmacia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.235.120, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de la adolescente ………..; y aceptada por la ciudadana ELITZA MEDINA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.730.170, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en representación de la adolescente antes mencionada. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 02/02/2011, siendo las 3:00 pm, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 175-2011



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LOURDES SAAVEDRA