República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 07 de febrero de 2011
CAUSA: No. 413-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALCIDES RAMON PIÑA REYES y YENNY GREGORIA GONZALEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.849.318 y V-15.238.110
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ALCIDES RAMON PIÑA REYES y YENNY GREGORIA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.849.318 y V-15.238.110, domiciliados en la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANNELYS RIVAS LEGER, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.448.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.141, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa: Que los solicitantes Ciudadanos ALCIDES RAMON PIÑA REYES y YENNY GREGORIA GONZALEZ LOPEZ, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la entonces Intendencia Municipal de Registro y Control Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; según se puede evidenciar del Acta de Matrimonio Civil signada 04, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), que corre inserto en los folios cuatro (04) y cinco (05), de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud, que establecieron su último domicilio en el Sector Pueblo Aparte de la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; pero que de su relación Matrimonial no procrearon hijos de igual manera no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar y que el proveniente de sus sueldos, salarios y demás beneficios laborales que les corresponden con ocasión de sus profesiones u oficios, pertenecen de plena propiedad a cada uno de ellos sin que ninguno tenga nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto derivado del vinculo matrimonial; que hasta el mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por causas de desavenencias de parejas decidieron no continuar con la vida en común que llevaban, ya que no había armonía entre ellos, y por ende resultaba imposible de sostener la relación conyugal, no habiendo reconciliación ni contacto de ambos. Ahora bien, siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho, con una ruptura prolongada, sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados en hogares diferentes. Es por ello, que conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), según consta al folio seis (06) del expediente, se libró se libró Boleta de citación al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta al folio según consta en los folios siete (07) al nueve (09) del expediente de la presente solicitud, dándose por citada en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2.011), tal como se evidencia en el folio nueve (09) de las actuaciones, y por cuanto para la fecha de hoy jueves siete (07) de febrero de dos mil once (2.011), se evidencia en las actas procesales, que el Representante Fiscal no formuló oposición a la presente solicitud, tal como lo establece la norma en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En ese sentido, considera esta juzgadora que la petición de los cónyuges ALCIDES RAMON PIÑA Y YENNY GREGORIA GONZALEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.849.318 y V-15.238.110, domiciliados en la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón antes identificados, ésta plenamente ajustada a Derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud. Por consiguiente éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALCIDES RAMON PIÑA Y YENNY GREGORIA GONZALEZ LOPEZ, antes identificados plenamente en las actas procesales de éste expediente, DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. ASI SE DECIDE. Con carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2.011) Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
En la misma fecha de hoy, 07/02/2011, siendo las 3:00 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.176-2011 CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIOLA QUINTERO
|