REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: 322-2011
PARTES: PABLO GARCIA TALENO
Y
MALYORY DE LA ROSAS CEBALLOS.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA DUNO RAMIREZ.
JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19-01-2011, suscrito por los ciudadanos: PABLO GARCIA TALENO y MALYORY DE LA ROSAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.621.473 y V-12.183.340 respectivamente, domiciliados en cruce con calle 18, Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón el primero y la segunda de los nombrados en Las Colonias de Yumare, Carretera la 18, casa S/Nº, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, cónyuges entre si, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ELENA DUNO RAMIREZ., también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.849.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 142.176.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Oficina de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Autónomo Cacique Manaure, ubicado en la Población de Yaracal, Estado Falcón.
Manifiestan haber fijado domicilio conyugal en la siguiente dirección: en cruce con calle 18, Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón.
Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Manifestaron que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y adquirieron bienes.
En fecha 24-01-2011, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 322-2011, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 27-01-2011, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jaquelin Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 31-01-2011, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: PABLO GARCIA TALENO y MALYORY DE LA ROSAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.621.473 y V-12.183.340 respectivamente, domiciliados en cruce con calle 18, Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón el primero y la segunda de los nombrados en Las Colonias de Yumare, Carretera la 18, casa S/Nº, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 11:00 am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/mmc*
Causa Nº 322-2011
|