REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 15/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (02) folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Abg. YENNY PRIMERA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.885, Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO JESÚS SÁNCHEZ, en contra del demandado de autos, en el que se ordeno la EJECUCION FORZOSA sobre Bienes de su propiedad. En consecuencia se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplida la presente comisión, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 22/02/ 2011, se dicta auto mediante el cual, se recibe escrito suscrito por la Abg. YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.885, constante de un (01) folio útil, mediante el cual consigno copia certificada de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Coro en fecha 01 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nro. 20, tomo 16 de los libros de Autenticaciones, constante de Dos (02) folios útiles, el cual tuvo a la vista en original la secretaria de este tribunal, y lo devuelve a la presentante; agregándose a la presente comisión copia simple del mismo y teniéndola como apoderada del demandante.
Ahora bien, visto pedimento contenido, en el mismo escrito y en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución a el BANCO MERCANTIL de esta localidad, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 28/02/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada este Tribunal a la sede del Banco Mercantil, ubicado en la calle falcon de esta ciudad, aq solicitud de la abogado Yenny Primera Sánchez, a los fines de prcaticar medda de embargo ejecutivo sobre cantiddaes de dinero que se consigueran en la referida entidad bancaria a nombre del demandado de autos. econtrandose el tribunal en el Banco se eimpuso de la misma a la ciudadana JUDITH VICTORIA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.507.605, en su carácter de Cajero Principal de la referida Institución, a quien se le impuso de la misión encomendada previa lectura del Despacho por el Juez Ejecutor de Medidas. En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Ejecutante, representada por la ciudadana: Abg. YENNY PRIMERA SUAREZ, ya identificada, quien de seguidas expone: “Solicito al Juez Ejecutor inste a la notificada e informe si la Parte Demandada mantiene cuentas abiertas en esta institución bancaria y si en la mismas, existen cantidades de dinero suficientes sobre las cuales recaiga la Medida Ejecutiva de Embargo hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar en el Decreto de Ejecución, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Luego de lo cual, pido a este Tribunal decrete embargo ejecutivo sobre ese monto condenado.
Seguidamente, toma el derecho de palabra la Parte Notificada: JUDITH VICTORIA HERNANDEZ JIMENEZ, suficientemente identificada, quien expone: “Si, el ciudadano demandado mantiene una cuenta de ahorro abierta en este entidad bancaria Nro. 7104006087, pero en la misma no se encuentran fondos disponibles. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte Ejecutora Abog. YENNY PRIMERA., ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Por cuanto no hay fondos disponibles en la cuenta de ahorros señalada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para embargar y solicito se reconstituya el tribunal a su sede natural. Es todo.” Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto que no se encontraron fondos susceptibles de ser embargados SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA. Siendo las Diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 28/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de la misma fecha , suscrita por la Abg. YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.885, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. ; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 01/03/2011 se constituye el tribunal en en la Av. Roseelvelt, casa Nro. 61-2, entre las calles 23 de Enero y Calle Proyecto, a solicitud de la abogado Yenny Primera y en el que se ordeno pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para que se embargue cantidades liquidas. Para el caso de embargarse bienes muebles o inmuebles, es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cantidad está que representa el doble de la suma adeudada. Seguidamente y siendo las 10:50 a.m., se hace presente la ciudadana que dijo ser la esposa del demandado, asistida por el Abogado: ENRIQUE GONZALEZ, INPREABOGADO: 95.695, a quien se le impuso de la misión encomendada previa lectura del Despacho por el Juez Ejecutor de Medidas. En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ejecutante quien señala el bien inmueble para que sea embargado.Siendo las 11:05 a.m., hace acto de presencia RAMON COROMOTO MONTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.643.627, INPREABOGADO. 34.731, Abogado en Ejercicio, y quien en su propio nombre y representación “Hizo oposición al embargo del inmueble que es de mi propiedad y presento documento debidamente registrado, para que una vez certificado, se le devuelva original y deje copia del mismo, de acuerdo al Articulo 546 del CPC, así mismo, solicito a este tribunal no se ejecute la medida. Es todo”. Oída la exposición del ciudadano RAMON COROMOTO MONTES SANCHEZ, quien consigna en este acto copia certificada de Documento Registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18/12/2008, quedando inscrito bajo el Nro. 2008.180, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.3.11 y correspondiente al libro de folio Real del año 2008, constante de 5 folios útiles, dicho documento que le acredita la propiedad del inmueble, señalado por la abogado ejecutante y donde se encuentra constituido el tribunal y por cuanto lo establece el Articulo 534 CPC, el embargo se practicara sobre los bienes del demandado; ahora bien habiéndose demostrado en este acto que real y efectivamente el bien inmueble antes señalado no es propiedad del Ejecutado este Tribunal SE ABSTIENE de practicar la medida sobre el mismo. Seguidamente, toma el derecho de palabra la parte Ejecutante Abg. YENNY PRIMERA, suficientemente identificada, quien expone: “Vista la oposición presentada, solicito se precedan a embargar los bienes muebles que se encuentran dentro del interior del inmueble, los cuales procedo a señalar: 1) 02 estantes de madera, 2) 01 planta eléctrica, 3) 01 podadora de grama, 4) 01 Sierra eléctrica, 5) 01 Tester, 6) 01 Televisor, 7) 01 Microondas, 8) 01 Sandwichera, 9) 01 Tosti Arepa , 10) 01 Televisor Sony, 11) 02 sillas aluminio, 12) 01 Multimueble de madera, 13) Una mesa de madera, 14) 01 nevera ejecutiva, 15) 01 Juego de recibo, 16) 01 taladro; 17) 01 esmeril, 18) 01 motor-Bomba hidráulica, 19) Balanza o peso, 20) 01 computadora con monitor Marca LG 21) 01 Impresora Marca HP, 22) 01 mesa de computadora de madera, 23) 01 silla de descanso color gris, 24) 01 sofá forrado en color rosado; 25) Silla reclinable o de masaje en aluminio; 26) 01 mesa de tres compartimientos en vidrio ahumado; 27) 01 televisor, marca PANASONIC; 28) 01 mesa de madera de color amarillo de 2 gaveteros; 29) 01 biblioteca de madera; 30) 01 mesa de madera; 31) 01 Impresora marca HP; 32) 01 mesa de computadora; 33) 01 computadora Marca Sycnc; 34) 01 televisor marca LIDER. Es Todo”. Seguidamente pasa a exponer el Perito Avaluador designado: “Los bienes señalados por el ejecutante presentan las siguientes características y valor monetario: 1) 02 estantes de madera, de 2,20 X 1,07 mtrs color marrón, en buen estado con un valor aproximado de Bs. 500,00; 2) 01 planta eléctrica, marca Honda, de 9HP, de 110 voltios, 22 KW, a gasolina, color azul, en buen estado con un valor aproximado de Bs. 4.000,00; 3) 01 podadora de grama, marca Black Decker, nueva, con un valor aproximado de Bs. 950,00; 4) 01 Sierra eléctrica, marca Craftsman 16”/36cc, modelo 358-350450, serial: 011070201321, nuevo, con un valor aproximado de Bs. 3.500,00 , 5) 01 Tester, modelo 3132A, 250V/500V/1000, marca KYORITSY, nuevo, con un valor aproximado de Bs. 200,00, 6) 01 Televisor, marca PHILIPS, color gris, Modelo 14PT3005/55, en regulares condiciones, con un valor aproximado de Bs. 150,00; 7) 01 Microondas, marca PANASONIC, color negro, modelo NN-5432BL, en buenas condiciones, con un valor aproximado de Bs. 150,00; 8) 01 Sandwichera, marca Oster, plancha, modelo E134243, en buenas condiciones, con un valor aproximado de Bs. 40, 9) 01 Tosti Arepa, marca Oster, 4 arepas, en regulares condiciones, un valor aproximado de Bs. 60 , 10) 01 televisor marca SONY de 34”, modelo TRIMITOR: KV 32520 y dos cornetas serial 7183454, con un valor aproximado de Bs. 4.500,00; 11) 02 sillas aluminio, en regulares condiciones, con un valor aproximado de Bs. 160,00 , 12) 01 Multimueble de madera color marrón, de tres compartimientos, de 1,07 mtrs X 2,10 mtrs, en buenas condiciones, un valor aproximado de Bs. 1.300,00, 13) Una mesa de madera, de 1,58 mtrs X 1,18 mts, con un valor aproximado de Bs. 800,00 14) 01 Nevera ejecutiva, color blanco modelo: RL-52, serial 050700133, con un valor aproximado de Bs. 400,00 15) 01 Juego de recibo, de madera y hierro forjado, con un valor aproximado de Bs. 150,00 16) 01 taladro marca TRUPER, industrial, modelo Resto-1/2 NX, con un valor aproximado de Bs. 500,00; 17) 01 esmeril, marca BOSH, de 24 voltios, modelo GWS 20-180, con un valor aproximado de Bs. 800,00; 18) 01 motor-Bomba hidráulica, Marca YELLOW JACKET, modelo: C134246, con un valor aproximado de Bs.4.500,00 19) Balanza o peso de 0-100 kg., marca JDERNA, modelo 286367, con un valor aproximado de Bs. 200,00, 20) 01 computadora con monitor Marca LG, serial 701UXCR3L763, CPU: MARCA MICRO MAC; modelo 52X MAX, teclado Marca Micro Mac, serial S/N 0410110460 con dos cornetas, con un valor aproximado de Bs. 2.300,00, 21) 01 Impresora Marca HP, modelo CN63HEF03N, CP5800H, 22) 01 mesa de computadora de madera, con un valor aproximado de Bs. 450,00, 23) 01 silla de descanso color gris, con un valor aproximado de Bs. 200,00, 24) 01 sofá forrado en color rosado, con un valor aproximado de Bs. 280,00, 25) Silla reclinable o de masaje en aluminio, con un valor aproximado de Bs. 800,00, 26) 01 mesa de tres compartimientos en vidrio ahumado en color gris, con un valor aproximado de Bs. 500,00; 27) 01 televisor, marca PANASONIC, color gris, Modelo: PANABLACK, PANATURBO, 2WAY, con un valor aproximado de Bs. 400,00, 28) 01 mesa de madera de color amarillo de 2 gaveteros, con un valor aproximado de Bs. 500,00; 29) 01 biblioteca de madera, de 4 compartimientos, y puertas correderas, con un valor aproximado de Bs.400,00, 30) 01 mesa de madera de 1,16 mtrs X 0,6 mtrs de dos gavetas con cerradura, con un valor aproximado de Bs. 250,00, 31) 01 Impresora marca HP, modelo 930C, con un valor aproximado de Bs. 400,00; 32) 01 mesa de computadora, con un valor aproximado de Bs. 350,00; 33) 01 computadora Marca Sycnc Master 7935, el monitor no funciona, el teclado no funciona, el CPU no funciona, con un valor aproximado de Bs. 500,00; 34) 01 televisor marca LIDER de 27”, modelo KV29PF01, en regulares condiciones, con un valor aproximado de Bs. 400.
El tribunal una vez señalados y plenamente identificados por el perito designado, proce a embarlarlos ejecutivamente y pos pone en poesion del Depositario quien los recibio conforme y se obliga a cuidarlos como un buen padre de familia.
En fecha 02/03/2011 se remitio constante de 36 folios útiles, mediante oficio 054/2011 por cuanto se hizo oposición al embargo practicado, parcialmente cumplida.-