REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 085-2011, de fecha 31/01/2011; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por el ABG. WILMAN CASTRO MOCIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, Apoderado Judicial de la ciudadana BETSY RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.515.651, en contra de la demandada de autos y en el que se decretó Ejecución Forzosa de la sentencia, sobre bienes muebles e inmuebles de su propiedad. En consecuencia para cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/03/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte ejecutante no comparecio a la practica de la medida fijada para hoy. se fijara nuevamente una vez que lo solicite por auto separado.
En fecha 16/03/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 11/03/2011, suscrita por el Abg.. Wilman Castro M. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Ejecución Forzosa a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 22/03/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte ejecutante no comparecio a la practica de la medida fijada para hoy. se fijara nuevamente una vez que lo solicite por auto separado.
En fecha 10/06/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de la última actuación de fecha 11/03/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada, tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 138/2011 remítiendo al comitente el Despacho de Exhorto Nº 1.636-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 10 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por el ABG. WILMAN CASTRO MOCIZO, Apoderado Judicial de la ciudadana BETSY RODRÍGUEZ HERRERA, en contra de la ciudadana MIGDALIA LEAL M., sin cumplir, por responsabilidad de las partes.-