REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 0820-098, de fecha 16/02/2011, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. NINO M. GÓMEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.912, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEPTALÍ ESTEBAN HANCEN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.490.936, en contra del ciudadano PEDRO J. CANELON DIAZ y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado de autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplida la presente Comisión, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 04/03/2011 se libró Oficio Nro. 05872011 dirigido al tribunal comitente al remitiendo a ese Juzgado, constante de 04 folios útiles, Despacho de Comisión Nº 1.637-2011, nomenclatura de este Tribunal, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. NINO M. GÓMEZ R., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEPTALÍ ESTEBAN HANCEN ZAMORA, en contra del ciudadano PEDRO J. CANELON DIAZ, relacionado con el Expediente N° 15.025-10, nomenclatura de ese Juzgado, por cuanto en fecha 01/03/2011, y mediante Oficio 0820-134, fue dejado sin efecto el Oficio N° 0820-098, así como despacho librado en la misma fecha por error de trascripción de ese Juzgado. Se remite en el estado en que se encuentra, a decisión del tribunal comisionado, sin cumplir.-