REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-113, de fecha 17/02/2011; librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, en contra del demandado de autos y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 03/03/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 28/02/2011, y pedimento contenido, suscrita por el demandante asistido el Abg. VICTOR M. SARMIENTO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.344, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha16/03/ 2011, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA, se traslada y constituye, en la Calle Monzón esquina Mi Cabaña, Casa Nro. 1-A, en la ciudadde Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por COBRO de Bolivares, el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123.852,87), que comprende el doble de la cantidad demandada (capital adeudado Bs. 52.000,00; gastos de protesto de cheque Bs. 1.500,00; intereses moratorios Bs. 433,00, calculados al 5% anual, y derecho de comisión Bs. 88,40; que suman un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS Bs. 54.021,73); mas la suma de trece mil ciento ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.108,33), por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25% del valor demandado, y la cantidad de dos mil setecientos un bolívares con ocho céntimos (Bs. 2.701,08), por concepto de costas procesales calculados por el tribunal en un 5% del valor demandado, la Jueza procedió a dar los toques de ley, Siendo atendidos por el demandado. En este estado Interviene el demandante Juan Carlos Rojas Campos asistido por el Abg. Rafael Duno con su carácter en Autos y Expone: “habiendo sido impuesta la parte ejecutada de la misión del Tribunal, Pido a este Ejecutor se sirva dar fiel y estricto cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo. Es todo”. En este estado solicita el Derecho de palabra el demandado, debidamente asistida en este acto por la Abg. Diego flores, Inpreabogado Nro. 140.157, quien hace acto de presencia siendo las 10:50 a.m., y expone: “En aras de dar por finalizado en presente proceso judicial ofrezco para pagar la cantidad de Bs. 64.000,00; lo cual cubrirá el monto total de la deuda demandada en la presente causa así como el pago de costos, costas y honorarios profesionales. Los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 2.500,00 en este mismo acto que corresponden a parte de los honorarios profesionales y la cantidad de Bs. 61.500,00 que ofrezco pagar en 11 cuotas de Bs. 5.000,00 cada una y una única cuota de 6.500,00, pagaderas los días 15 de cada mes, comenzando la primera cuota el día Viernes 15 de Abril de 2011, dejando establecido mi compromiso de que si fuese el caso se podrán hacer abonos mayores al capital pendiente, teniendo como prueba de cumplimiento el baucher del deposito bancario en original debidamente validados por la entidad bancaria correspondiente, estos depósitos se harán con dinero en efectivo, ofrecimiento que hago con el objeto de dar por finalizado la presente causa, una vez verificada la totalidad de los depósitos ofrecidos. Las cuales serán depositadas en la siguiente cuenta bancaria a Nombre de la parte actora JUAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.181.016, Nro. Cuenta AHORRO 01910016211416004255, del Banco Nacional de Credito . Seguidamente interviene el ciudadano: Juan Carlos Rojas, asistido por el Abg. Rafael Duno y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada debidamente asistida por el profesional de las leyes y vista la transacción ofrecida en nombre de mi cliente, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido, así como el ofrecimiento hecho, igualmente recibo en este acto Bs. 2.500,00 como parte de los honorarios del profesional del Derecho que me asiste. Es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. VISTO LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 065/2011 remitiendo las resultas de la presente comision, constante de 13 folios útiles , por responsabilidad de las partes al Tribuna lcomitente ( transacción ) sin cumplir.