REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 783/2011, de fecha 26/10/2011, relacionado con el Expediente Nº 1212, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, quien actúa como representante Judicial del ciudadano ALI VELASCO, en contra del demandado de autos, en donde se Decretó la Ejecución Forzosa, en la que se condeno a pagar a la parte demandada, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. En fecha 27/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 783/2011, de fecha 26/10/2011, relacionado con el Expediente Nº 1212, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, quien actúa como representante Judicial del ciudadano ALI VELASCO, en contra del demandado de autos, en donde se Decretó la Ejecución Forzosa, en la que se condeno a pagar a la parte demandada, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.


En fecha 09/02/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe oficio N° 055, de fecha 02/12/2012, en el cual se remite a este Tribunal, Despacho de Ejecución Forzosa, constante de 02 folios útiles, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ABG. ALI VELASCO, en contra del ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRÁ CEPEDA MAS Y RUBI, relacionado con la comisión Nº 1717-2011, llevada por este Tribunal. Agréguese el mismo a la presente comisión.
En fecha 28/0272012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 27/02/2012, presentada por el Abg. ALI VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.786,quien actúa con el carácter que consta en autos, por medio de la cual solicita a este Tribunal se remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa.
Considerando el petitorio del diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen, en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal. En esta misma fecha se remite con Oficio N° 071-2012, constante de 10 folios útiles, sin cumplir a solicitud del accionante.