En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg, José Reyes Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.045, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hamd Chaya, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “Catia Import, C.A.”, parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la Sociedad de Comercio denominada Sport Authority, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la empresa demandada, signado con el N° PA-7 del Centro Comercial Ciudad del Viento, ubicado en la Prolongación Girardot de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión al ciudadano Moustapha El Majzoub, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.158.215, en su condición de Presidente de la empresa Sport Authority, C.A., parte demandada en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistido del Abg. Henry Rojas Revilla, Inpreabogado N° 80.426, expone: A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, en el cual reconocemos y aceptamos todos y cada uno de los conceptos intimados, renunciando a cualquier lapso procesal que nos favorezca, ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de Bs. 54.111, 88, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.406,13 en dinero efectivo, el cual entrego en este acto, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs. 43.706,00 en un cheque signado con el N° S-9261001908, de esta misma fecha, girado contra el Banco de Venezuela, cuyo titular de la cuenta es la demandada. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Visto el anterior ofrecimiento y lo solicitado por el demandado, siguiendo instrucciones de mi mandante, acepto el ofrecimiento en los términos y condiciones expuestos en este acto, por lo que recibo las cantidades indicadas en dinero efectivo y el cheque antes identificado. Es todo. En este estado, ambas partes intervienen para exponer: Solicitamos para que por ante el Tribunal de la Causa sea homologado lo aquí expuesto y dé por terminado el presente procedimiento. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por las partes acuerda abstenerse de ejecutar la medida que originó su traslado, su devolución al Tribunal de la Causa a los fines solicitados, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para su archivo y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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