En el día de despacho de hoy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Gisela Margarita Astudillo Colina, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.610, actuando en su condición de demandante en el juicio por Divorcio seguido en contra del ciudadano Brian Alexander Aldana Rivas, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la empresa PDVAL, ubicada en la Avenida 20 de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión al ciudadano Enzo Ramón Campos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.177.682, en su condición de Gerente Estadal (E) de dicha oficina, a quien se insta a informar al Tribunal si el ciudadano Brian Alexander Aldana Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.688.640, labora en esta empresa. Es todo. En este estado, interviene el notificado y expone: El ciudadano Brian Alexander Aldana Rivas labora en esta empresa como almacenista. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE EL 50% DEL SUELDO O SALARIO, UTILIDADES, FONDE DE AHORROS Y VACACIONES que le puedan corresponder al ciudadano Brian Alexander Aldana Rivas como trabajador al servicio de la empresa PDVAL; se designa como Depositario Judicial de dicha cantidad a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. Asimismo, en este acto se informa al notificado que las cantidades retenidas serán depositadas en una cuenta a nombre de las partes que será aperturaza por el Tribunal Comitente, es decir, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Es todo. En este estado, interviene el notificado, identificado ut supra, y expone: Informo al Tribunal que las retenciones con motivo del presente embargo se harán a partir de la próxima quincena, en virtud que la correspondiente al día de hoy o a esta quincena ya fue liberada para el pago. Es todo. En este estado, este Tribunal por cuanto ha sido debidamente cumplida la presente comisión, acuerda devolverla al juzgado de la causa, expedir dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones y su reconstitución a su sede natural siendo las10:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…