El día 09 de Marzo de 2011, en horas de Desoacho, oportunidad legal fijada y a señalamiento de los Abogados Juan Miguel Besson, Oswaldo José Moreno, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana Magaly Josefina Goitia de Colina, parte demandante en el presente juicio se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques e la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Los Taques, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida preventiva de Embargo decretado por el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , con sede en Punto Fijo, en fecha 06 de Diciembre de 2010. los apoderados judiciales de la parte actora señalaron para ser embargado preventivamente el 50% de los siguientes conceptos laborales: Fideicomiso, Prestaciones Sociales, y Caja de Ahorro, que provenga de su prestación de servicio en esta empresa PDVSA Petróleo S.A y que correspondan al Ciudadano Alexis José Colina, Titular de la Cédula de Identidad Nro:3.680.020, parte demandada. Este Tribunal designó como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a quién se acordó notificarle en la persona de su gerente, acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara embargado preventivamente el 50% de los conceptos laborales plenamente especificados por el Tribunal de la causa y señalados por los Abogados apoderados de la parte actora.-