REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-001823
Parte Demandante: YAJAIRA CACERES, venezolana y titular de la cédula Nº 6.514.191.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: JOSETTE GÓMEZ, Procuradora de Trabajadores, Inpreabogado Nro.117.564.
Parte Demandada: LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR).
Apoderada Judicial de la Parte demandada: YULIMAR COVA RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.462.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
De la Demanda:
La presente causa se inició por demanda incoada por la ciudadana Yajaira Cáceres, ya identificada, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, alegando que comenzó a prestar servicios en fecha 01-06-2007, ocupando el cargo Promotora Social, laborando de lunes a viernes, en u horario de 7:00 a.m a 7:00 p.m, devengando un último salario mensual normal de Bs. 800,00, hasta el día 31-12-2008 fecha en la que alega fue despedida sin justa causa, para un tiempo de servicios total de 1 año, 7 meses.
Que motivado a que el patrono no le pagó las prestaciones sociales, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones realizadas demanda el pago de sus prestaciones sociales por Bs. 6.747.08, por los conceptos siguientes: 1) Indemnizaciones establecida en el art. 125 LOT por despido injustificado; 2) prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados. Más corrección monetaria.
Se deja constancia que la Audiencia preliminar se inició con la comparecencia de las partes, en fecha 21-6-2010 (folio 21), concluyendo en fecha 12-8-2010 (folio 38), por lo que se ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes en la citada audiencia.
La demandada no dio contestación a la demandada, según verifica en el auto del 22-9-2010 (folio 85). Tampoco compareció a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de allí que aplicando las prerrogativas de orden procesal de la cual goza el órgano demandado, se tienen contradichos los hechos alegados en el libelo de demanda.
II
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora: Instrumentos que cursan del folio 42 al 72 de autos.
Cursa marcado B, cursa copia certificada de la reclamación intentada ante la Inspectoría del Trabajo, del Municipio Libertador, sede Norte, en fecha 3-8-2009, y que siendo notificado el Procurador Metropolitano de la Alcaldía Mayor el 13-08-2009. En fecha 2-10-2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio ante el Servicio de Consultas, reclamos y conciliación, no siendo posible la misma, por incomparecencia de la parte accionada. Marcado C, rielan recibos de pago sin firma ni sello, en las que se identifica como órgano emisor a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Dirección General de Recursos Humanos, nómina de contratado, Promotor Social Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber sido objeto de observaciones, permitiendo establecer de su análisis, la existencia de la relación de trabajo alegada por el demandante con la Alcaldía del Distrito Metropolitano, como Promotora Social, el salario devengado. Así se establece.
Pruebas de la Parte demandada:
Marcados B, C y D, cursan desde el folio 77 al 84, copia de la Gaceta Nro. 39.170 del 4-5-2009, contentiva de la Ley de Transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. Este instrumento se aprecia no como medio de prueba sobre hechos, sino como, normas de carácter formal, aplicable a la resolución de la controversia, y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y vista la pretensión deducida por la parte actora así, y contradichos como han quedado los hechos producto de la aplicación de la prerrogativa procesal que le asiste a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, con motivo de la falta de contestación a la demanda y su incomparecencia a la audiencia de juicio, como las pruebas cursantes en los autos, que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a determinar: La existencia y las condiciones de trabajo los cuales reposan en hombros de la parte accionante como su carga procesal, así como el hecho del despido. Y respecto a la procedencia de las prestaciones, la carga la conserva la parte demandada, que como patrono deberá demostrar el cumplimiento de sus obligaciones con el trabajador. Así se establece.
Desde la perspectiva más general, se han incorporado como hechos litigiosos requeridos de prueba, la existencia de la relación de trabajo, las condiciones bajo las cuales se prestó el servicio, el salario devengado y la causa de terminación de dicha vinculación, a los fines del pago de las indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, causadas por el alegado despido del que fue objeto el demandante.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora, que de las pruebas valoradas en el capítulo II de este fallo, quedó demostrado, la relación de trabajo, fecha de inicio y término, salario, y que el patrono para el cual prestó servicios como contratado Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 20-7-2010, el Consultor Jurídico del Distrito Capital, mediante oficio Nº GDC-CJ-084-10, fechado el 16-6-2010, informó que para la fecha en que alega fue despedida la accionante, el Gobierno del Distrito Capital no existía, pues fue creado el 13-9-2009. De igual forma, advirtió que entre los entes, órganos y dependencias transferidas al Distrito Capital, no están adscritos trabajadores en funciones de Promotores Sociales.
Esta situación coincide con las normas contenidas en la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, Gaceta Oficial Nº 39.170 del 4-5-2009. Así las cosas, concluye quien decide, que el patrono obligado con las acreencias reclamadas en el presente juicio, el Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y así se decide.
Como no existen elementos en autos, que permitan acreditar el cumplimiento por parte del accionado de las prestaciones demandadas por el demandante, este Juzgado declara con lugar la pretensión de pago de la prestación de antigüedad e intereses por 1 año y 7 meses de servicios prestados, con base en los establecido en el art. 108 e intereses de acuerdo al literal C del citado artículo. Así le corresponden 107 días de prestación de antigüedad, teniendo presente que entre el 1-7-2007 al 1-12-2007, devengó un salario Bs. 700,00 mensual y desde el 1-1-2008 al 31-12-2008, Bs. 800,00 mensual. El salario integral, tomó en consideración el salario normal, más las incidencias por bono vacacional y bonificación de fin de año, con base a los mínimos legales previstos en los artículos 223 y 174 de la LOT, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto designado por el Tribunal al que el corresponda la ejecución. Así se decide.
También, se declara procedente el pago de las vacaciones (17 días), bono vacacional fraccionado (8 días) por 4 meses, para un total de 25 días a razón del salario normal diario de Bs. 26,67, para un total de Bs. 388,94. Y por lo que respecta a la bonificación de fin de año de 2008 demandada, se acuerda el pago de 15 días con base al salario de Bs. 26,67, para un total de Bs. 400,05. Así se decide.
Finalmente, respecto a la causa de terminación de la relación de trabajo, por despido injustificado, observa quien decide, que la parte actora siendo su carga no probó el hecho del despido razón por la que, se declara sin lugar las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada la ciudadana YAJAIRA CACERES, contra LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR). En consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme lo dispuesto en el art. 108 LOT, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año por un tiempo de servicios de 1 año y 7 meses, más intereses de mora conforme a lo dispuesto en el art. 92 constitucional e indexación judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE Al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Kelly Sirit
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Kelly Sirit
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