ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005501
PARTE ACTORA: ALBERT GUIA GOITIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZENAIDA GONZALEZ DE ARCON
PARTE DEMANDADA: CARMELO PIZZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MANZANILLA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Siete (07) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana, ZENAIDA GONZALEZDE ARCON, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:103.126, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ALBERT JESUS GUIA GOITIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.179.894, tal como consta de poder que cursa en los autos, igualmente compareciò la ciudadana ALICIA MANZANILLA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:110.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., tal como consta de de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana ALICIA MANZANILLA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:110.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, procedemos a reincorporar al trabajador a su sitio de trabajo, y en las mismas condiciones en que, a partir del día Ocho (08) de Febrero de 2011. Igualmente le hago entrega en este acto, de un cheque de girado contra el Banco Corp-Banca distinguido con el N°.44000088, perteneciente a la cuenta Nª 01210148170009921338, por un monto de Bs.6.600,00, a nombre del ciudadano ALBERT JESUS GUIA GOITIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:16.179.894, cantidad que cubre (90) días de salarios caídos, los cuales fueron computados, a partir de la notificación, es decir, el día 25-11-2010, hasta el día 08-02-2011. Es todo. En este acto la ciudadana ZENAIDA GONZALEZ DE ARCON, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:110.123, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ALBERT JESUS GUIA GOITIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.179.894, expone: En este estado y en nombre de mí representado, aceptamos en todas y en cada una de sus partes el acuerdo propuesto por la parte demandada en el presente acto. Así mismo, dejamos constancia del recibo en este acto del cheque identificado en la presente acta a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita
EL Secretario.
Abg. Norielys Romero.
Los comparecientes,
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