REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8586
Mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2009, la ciudadana MARÍA NATALIA ESPINOZA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.821.585, actuando en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil “JP METALMECÁNICA C.A.”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el N° 7, Tomo 1265-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SORINEL CARTA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.341, interpuso ante este Juzgado actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Certificación N° 0192-09, de fecha 06 de julio de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del estado Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 12, que en fecha 06 de noviembre de 2009 se le dio entrada al mismo, formándose expediente signado bajo el número 8586.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión para verificar si el recurso interpuesto era admisible.
En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, los actos administrativos recurridos; motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disposición de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercida por la ciudadana MARÍA NATALIA ESPINOZA LOAIZA, actuando en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil “JP METALMECÁNICA C.A.”, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SORINEL CARTA RAMOS, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Certificación N° 0192-09, de fecha 06 de julio de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores
(DIRESAT) del estado Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales..
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA.,
KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA.,
KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8586
HSL/cvm.-
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