REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8792

El 7 de diciembre de 2010, la abogada CHERYL ADRIANINA NARVÁEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.870.121, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.476, obrando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad contra el acto administrativo sin número de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 36 del expediente, que en fecha 10 de diciembre de 2010 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine, se interpuso demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado en fecha 14 de octubre de 2010, por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, mediante el cual se fijó canon de arrendamiento máximo mensual al inmueble denominado Edificio “AUGE”, ubicado en la Avenida 4 Bolivar, entre Calles 21 y 22, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida.

En fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuerpo normativo que regula todo el ámbito jurídico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo artículo 25.3:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”(…)” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ello así, visto que el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad emanó del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida y que el bien que regula se encuentra situado en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 21 y 22, Parroquia El Sagrario, del mismo municipio y estado, órgano territorial distinto a los que comprenden el ámbito de jurisdicción de la Región Capital, en aplicación de la normativa que rige la materia, debe, forzosamente éste Tribunal declarar su incompetencia para conocer de la presente demanda en razón del territorio, declinando su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada CHERYL ADRIANINA NARVÁEZ APONTE, obrando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra el acto administrativo de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, a los fines de que este último continúe conociendo de la misma, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.
Exp. Nº 8792.
HSL/jg.