REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Febrero del año 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTEAP21-L-2009-004360

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero del año 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Cinthya Pereira inscrita en el IPSA bajo el numero 107.230 en su condición de apoderado de los actores y por la demandada, Alexander Montilla Parra inscrito en el IPSA bajo el numero 108.404 apoderado de la parte demandada. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Aeropostal Alas de Venezuela y el ciudadano Jorge Gonzáles parte actora, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Entre el ciudadano JORGE ANDRES GONZÁLEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.415.108, representado en este acto por la abogado en ejercicio CINTHYA PEREIRA REINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.230, quien en lo adelante y al efecto de la presente Transacción se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte y por la otra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre del año 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30399491-1, representada en este acto por el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.833.488, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.404, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil según se evidencia de Documento Poder que corre inserto en autos, el cual se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como “LA EMPRESA”, ante usted con el debido respeto ocurrimos con la finalidad de celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es del tenor de las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó sus servicios personales para “LA EMPRESA” desde el día 13 de junio de 2005, desempeñando el cargo de PRIMER OFICIAL, devengando como último salario la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 5.975,00) mensuales, vale decir, CIENTOS NOVENTA Y TRES CON 17/100 (Bs. 193,17) diarios, hasta el día 16 de Agosto de 2008, fecha en la que EL TRABAJADOR presentó su carta de renuncia al cargo que desempañaba en la empresa.
SEGUNDA: Las partes acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo a dicha antigüedad es necesario descontarle los anticipos que LA EMPRESA le hizo a EL TRABAJADOR. Por lo que las cantidades reales a pagar son:
ASIGNACIONES DÍAS TOTAL
Antigüedad acumulada Art. 108 LOT 176 Bs.24.849,92
Dif. Prestación de Antigüedad 5 Bs. 965,83
Intereses sobre prestaciones sociales. _____ Bs. 4.493,64
Utilidades fraccionadas 8,75 Bs. 1.580,45
Vacaciones fraccionadas 2008 – 2009 1,50 Bs. 270,94
Bono Vacacional fraccionado 2008 – 2009 0,83 Bs. 150,52
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 32.311,30
DEDUCCIONES
Anticipos de Prestaciones Bs. 3.200,00
Dias no laborados Bs. 722,49
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.922,43
TOTAL A PAGAR......................................... Bs 28.388,81

TERCERA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de :
a. Indemnizaciones; salarios; comisiones; incentivos; compensación por transferencia, permisos o licencias remuneradas y pasajes;
b. Remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables;
c. Participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales y a los intereses de éstas;
d. Diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo; y otros derechos señalados en el presente contrato;
e. Vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional;
f. Gastos de transporte, comida y/u hospedaje;
g. Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales;
h. Pagos por transporte; pagos por uso del vehículo; viáticos; gastos de hospedaje;
i. Diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados;
j. Diferencia y/o complemento de salarios, de prestaciones y/o indemnizaciones sociales y/o otros conceptos;
k. y demás beneficios contemplados en la Legislación Laboral Venezolana por parte de LA EMPRESA, entre ellos, el pago del preaviso, prestaciones sociales incluyendo las indemnizaciones y prestación de antigüedad establecidas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,
l. Así como las vacaciones vencidas y fraccionadas, compensación por transferencia, intereses, pagos de retroactivo, los beneficios de las Convenciones Colectivas de LA EMPRESA; cesta tickets conforme a las previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores,
m. Daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; indemnizaciones por enfermedades o accidentes laborales; pagos y demás beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otros concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA

Asimismo EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios de cualquier otra índole que le haya prestado a LA EMPRESA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionistas, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de LA EMPRESA así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalados en el capítulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o judiciales, convienen en celebrar como en efecto celebran de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una TRANSACCIÓN LABORAL que comprende todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la Cláusula Segunda y Tercera, así como cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR.
En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece y conviene en este acto cancelarle a “EL TRABAJADOR” por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás asignaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 28.388,81). Cantidad esta que resulta de la sumatoria de los conceptos estipulados en la cláusula segunda de esta Transacción Laboral y los cuales serán cancelados a EL TRABAJADOR, de la siguiente manera siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaría:

1. Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.097,20), los cuales serán pagados mediante un cheque a nombre de EL TRABAJADOR. En fecha 28 de febrero de 2011.
2. Un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.097,20), los cuales serán pagados mediante un cheque a nombre de EL TRABAJADOR, en fecha 31 de Marzo de 2011.
3. Un tercer pago por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.097,20), los cuales serán cancelados mediante un cheque bancario a nombre de EL TRABAJADOR, en fecha 29 de Abril de 2011.
4. Un último y cuarto pago por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.097,20), los cuales serán cancelados mediante un cheque bancario a nombre de EL TRABAJADOR, en fecha 31 de Mayo de 2011.

De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que “LA EMPRESA”, asume particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudieren haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral, razón por la cual “EL TRABAJADOR” en su propio nombre le extienden a “LA EMPRESA” el más amplio y absoluto finiquito de Ley.

Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, de manera amplia y expresamente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano JORGE ANDRES GONZÁLEZ NAVARRO y la AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Una vez conste en autos el último de los pagos otorgados. Finalmente, se le hace entrega a la parte actora de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ

MONICA QUINTERO ALDANA


LA SECRETARIA

OLGA DÍAZ

LOS PRESENTES