REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero del año 2011
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-5136
En el día hábil de hoy, 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, siendo las 2:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio la Audiencia Preliminar comparecen JOSE ALEXANDER HERRERA ESCALANTE titular de la cédula de identidad N° V-13.762.974, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.742 y la abogada SOLANDA CORTES RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EXPORVEN C.A. PANADERIA. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: y el ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA ESCALANTE parte actora, y la demandada EXPORVEN C.A. PANADERIA han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
En este estado la parte demandada, persiste en el despido, convienen en fijar como arreglo transaccional de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. JOSE ALEXANDER HERRERA ESCALANTE como único pago por este Juicio de Calificación de Despido la cantidad de 30.000,00. EL TRABAJADOR, acepta la cantidad la cual será entregada en el día de mañana 16-02-2011 ante la URDD), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo; la parte actora, vista la persistencia realizada por la parte demandada y la cantidad consignada, señala que está de acuerdo con la misma y que nada tiene que reclamar a la demandada.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de este calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA ESCALANTE y la EXPORVEN C.A. PANADERIA parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste el auto el pago convenido. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Olga Díaz
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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