REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,17 de febrero de 2011
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005056
PARTE ACTORA: ALEIDI JOSEFINA MARTÍNEZ PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES y ENRIQUE FERMÍN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILA GUERRERO en su carácter de Gerente en el Área de Talento Humano de la demandada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.670.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 09 de febrero de 2011 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de mediación, comparecieron a la misma ante este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado ANGEL FEBRES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana YAMILA GUERRERO en su carácter de Gerente en el Área de Talento Humano de la demandada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO CARRILLO. Ahora bien, en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 40.162,28), pagaderos de la siguiente manera: 1°) La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 25.162,28) los cuales se encuentran consignados por la parte demandada en la oferta de pago signada con N° AP21-S-2010-001421; 2°) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 15.000,00) de los cuales se pagan en este acto la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 2.161,97) mediante cheque N° 04000615 del Banco del Tesoro, a favor de la actora, contra la cuenta N° 0163-0206-61-2063004694 cuyo titular es la empresa demandada, y la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 8.882,71) mediante cheque N° 79000709 del Banco del Tesoro, a favor de la actora, contra la cuenta N° 0163-0206-61-2063004694 cuyo titular es la empresa demandada; siendo que la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 3.955,32) serán cancelados mediante cheque a favor de la actora el día miércoles 02 de marzo de 2011; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Igualmente la parte demandada solicita se expida copia certificada del acta levantada por este Juzgado en fecha 09/02/2011. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a la parte actora. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del acta de fecha 09/02/2011, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Mario Colombo
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Representante de la empresa demandada y Abogado Asistente
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