REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2010-000357
PARTE DEMANDANTE: BRIMARLE DE LAS NIEVES QUIROZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.920.269.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y MARIA LAURA REYES, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 120.275.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA LAURA REYES, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, obrando en nombre y representación de la ciudadana BRIMARLE DE LAS NIEVES QUIROZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.920.269, de este domicilio; en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado en contra de la FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO; este Tribunal en tiempo oportuno procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia del escrito presentado, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO:
Del Acta original levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 30 de junio de 2010, en el expediente No. 020-2010-03-00425, suscrita por las partes y la ciudadana Abg. DAMARIS ALEMAN, jefe de dicha Sala Laboral.
Esta documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no considerarse ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO:
DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar a Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; las actas del expediente administrativo No. 020-2010-03-00425, levantado por dicha Sala.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante su carácter de ente público y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le deben conceder los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, BRIMARLE DE LAS NIEVES QUIROZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.920.269, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, de este mismo domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 24 de febrero de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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