REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2010-000104
DEMANDANTE: Frankgy del Valle Martínez Díaz.
DEMANDADO: Adonis Ely Medina Martínez
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Se da inicio al presente procedimiento de obligación de manutención, incoado en fecha 04 de mayo de 2010, por la Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada Josmira Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.752.704, con Inpreabogado 70.106, quien actúa en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), representados por la ciudadana Frankgy del Valle Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.593.837, domiciliada en la Urbanización las Margaritas, sector 01, vereda 21, casa Nº 01 del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, en contra del ciudadano Adonis Ely Medina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.593.837, domiciliado en la calle Falcón, casa N 06, del Barrio las Margaritas, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Expone la demandante, que el ciudadano Adonis Ely Medina Martínez, no cumple con sus obligaciones como padre, al no cubrir las necesidades básicas de sus hijos, por lo cual la ciudadana Frankgy del Valle Martínez, ha tenido que cumplir medianamente los gastos que se generan sobre la manutención y necesidades de los mismos. Que en fecha 27 de noviembre de 2009, comparecieron ante el despacho de la Defensoría, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), y por no presentar los recaudos, no se levantó acta de acuerdo, solo firmaron un acuerdo interno, en cuanto a la obligación de manutención, donde fijaron la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200,00 Bs.) mensuales, y adicionalmente se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de salud, educación, calzado, gastos decembrinos, entre otros. Que el Incumpliendo del mismo, originó que remitiera el caso al Tribunal de Protección. De conformidad con lo expuesto, y tomando en cuenta las normas contenidas en los artículos 7,8,177 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda al ciudadano Adonis Ely Medina Martínez, para que convenga en cancelar una pensión de manutención por el orden del treinta por ciento de su salario integral, el treinta por ciento de vacaciones y treinta por ciento de sus aguinaldos. Además del pago de la mitad de los gastos extraordinarios causados por sus hijos.
La demanda es admitida en fecha 11 de mayo de 2010, ordenándose la notificación del demandado, dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 17 de junio de 2010.
En fecha 14 de julio de 2010, oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria, el Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Frankgy del Valle Martínez y la incomparecencia del demandado,
En fecha 16 de septiembre de 2010, se realizó audiencia de sustanciación, con presencia de la parte demandante y dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano Adonis Ely Medina Martínez, suspendiendo la audiencia hasta conste en autos la prueba de informe requerida.
En fecha 17 de enero del 2011, se realizo la prolongación de la audiencia de sustanciación, donde asistió solamente la parte demandante y se acordó remitir el expediente al Juez de Juicio.
En fecha 21 de enero de 2011, el juez de juicio se avoca al conocimiento de la causa y fija la audiencia oral y pública de juicio para el 10 de febrero de 2011, fecha en la cual, no puedo ser realizada la audiencia por fallas en el servicio eléctrico.
En fecha 16 de febrero de 2011, fue realizado el acto oral y público de juicio con la presencia de la parte demandante, dictándose la dispositiva del fallo.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece lo siguiente:
“(…) El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”.
Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, establece el derecho de ellos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y señala que ese derecho comprende lo siguiente:
“(… omissis…)
a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos especiales.”
Así como el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual plasma:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes.”
De igual manera los artículos 366 y 369 señalan:
“La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto a sus hijos…. ( omissis)..”
Articulo 369 “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescentes que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar.
La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos…”
Expresado el marco normativo, se analizan los elementos con que cuentan este Tribunal para dictar una resolución definitiva
En virtud de lo contemplado en el artículo 486 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se analizan las actas que forman el presente expediente, promovidas por el accionante en su oportunidad procesal.
1) Partida de nacimiento del niño (SE OMITE NOMBRE), la cual riela al folio nueve (09), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde hace constar que es hijo de los ciudadanos Adonis Ely Medina Martínez y Frankgy del Valle Martínez,
2) Partida de nacimiento del niño (SE OMITE NOMBRE), que riela al folio diez (10) expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde hace constar que es hijo de los ciudadanos Adonis Ely Medina Martínez y Frankgy del Valle Martínez.
En cuanto a la evacuación de los documentos públicos, este juzgador concluye, que ha quedado comprobada la relación paterno – filial, teniendo el padre el debe cubrir y coadyuvar con la cobertura económica de las necesidades de sus hijos.
En relación (folio 44 y 45) a la prueba de informe emanada de la empresa PDVSA, fue evacuada donde se desprende que el ciudadano Adonis Medina no es funcionario de dicha empresa.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 472, trae una sanción para el demandado que no comparezca a la audiencia de Mediación, como es la presunción de certeza de los hechos, indicados por la parte demandante hasta en prueba en contrario en libelo de demanda, lo cual se traduce en que debe desvirtuar los mismo en los lapsos establecidos en el articulo 474 de la mencionada Ley.
En este sentido siendo, es un deber de quien juzga, aplicar la sanción prevista por mandato expreso de Ley; y en consecuencia dada la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia de mediación, se consideran como ciertos los hechos alegados hasta prueba en contrario, y siendo que tampoco el ciudadano Adonis Ely Medina Martínez , presentó pruebas en contrario, como lo establece el articulo 474 ejusdem, este Tribunal debe declarar como ciertos los hechos alegados por la demandante, quedando materializada la confesión ficta. Y así se establece.
Ahora bien, no habiendo sido promovida ninguna otra prueba, y existiendo plena prueba de la relación Paterno Filial, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Constitución Nacional donde consagra el deber de los padres de suministrar asistencia y sustento a sus hijos, y en concordancia con los artículos 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde existe todo un cúmulo de derechos inalienables, a recibir y gozar efectivamente de la obligación de manutención, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo derecho al acceso a la justicia y el fundamental derecho a la defensa, se procede a sentenciar.
Con respecto a la opinión establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda relevada la misma por haber operado la confección ficta del demandado y ante la naturaleza del derecho reclamado.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la Defensora Pública Abogada Josmira Mosquera, actuando en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), representados por la ciudadana Frankgy del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.593.837, en contra del ciudadano Adonis Ely Medina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.405. En consecuencia, este tribunal se le condena al Padre, al pago de:
1) Para cubrir gastos mensuales, se establece una obligación de manutención equivalente al treinta por ciento (30%) del total de sus ingresos mensuales.
2) Se establece el pago del treinta por ciento (30%) de las vacaciones, fideicomiso, aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba derivado de la relación laboral. Se condena al pago del cincuenta por ciento de los gastos especiales que sean requeridos por los niños, tales como medicinas, hospitalización entre otras.
3) A los fines de garantizar los pagos de manutención, y dada la actitud contumaz del Padre, este tribunal ordena el embargo preventivo de los mencionados conceptos, en consecuencia se acuerda oficiar al empleado para que retenga lo ordenado. Debiendo entregar directamente a la ciudadana Frankgy del Valle Martínez Díaz lo referente a las retenciones mensuales y lo referente a bonos por útiles escolares y de juguetes.
Dada la actitud contumaz del padre, se mantienen las medidas cautelares acordadas, con la única variación en lo referente a las retenciones de veinticuatro mensualidades en caso de retiro o despido, las cuales deberán ser retenidas en forma integral y no en la proporción que fijo el Tribunal de sustanciación.
Se condena en costas al demandado.
Se faculta al Secretario para expedir las copias certificadas que le requieran la partes, y las del copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ¬¬¬¬22 ¬¬días de febrero dos mil once .
Dr. Alexander López Deleón
Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto
El Secretario
Abg. Freddy Romero.
Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
Conste. El Secretario.
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