REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CARACAS, 14 de febrero de 2011
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-004817

RECURSO: AP51-R-2011-000334

JUEZA: Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ

MOTIVO: Obligación de Manutención

PARTE RECURRENTE: YIBRIN MARILYN PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.164.524.-

APODERADO JUDICIAL:
Abg. PAUL MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.936.-

AUTO APELADO: Dictado en fecha 13/07/2010, por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la Abg. PAUL MILANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YIBRIN MARILYN PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.164.524, contra el auto dictado en fecha 13/07/2010, por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 21/01/2011, en data 27/01/2011 se proceda a dar por introducido el presente asunto y en esa misma fecha fijó para el día 17/02/2011, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido.
En fecha 07/02/2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó computo de los días de despacho transcurridos, desde el día Jueves 27/01/2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día Jueves 03/02/2011 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, dejando en evidencia que la parte recurrente no consignó dicho escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 27/01/2011, esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 17/02/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 03/02/2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, observándose de las actas que la parte no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial a consignar escrito alguno en el referido lapso.
Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada), de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.-
En consecuencia, vista la no formalización oportuna del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. PAUL MILANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YIBRIN MARILYN PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.164.524, contra el auto dictado en fecha 13/07/2010, por el Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las horas que indica el Sistema de Gestión y documentación Juris 2000.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DORIS SANTIAGO



TMPG/DS/EITH
AP51-R-2011-000334