REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas 17 de Febrero de 2011
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001784

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BECERRA SIVIRA, en fecha 02 de Febrero del año que discurre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.043.075; debidamente asistido por la Defensoría pública Décima Octava (182°) a cargo de la abogada LORENZA PÉREZ, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte del ciudadano ALPH RAFAEL REYES FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.790.682, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J-2011-001784