CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas 17 de Febrero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001983
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO FERNÁNDEZ DURÁN, en fecha 07 de Febrero del año que discurre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.240.147; debidamente asistido por el abogado RENY ANGEL FIGUEROA MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.719, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte del ciudadano JUAN MIGUEL BRACHO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.319, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, al niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51J-2011-001983.
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