PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-001998

Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos EDER DE JESUS PEDROZO ALVARADO y EDILSA CANTILLO DAVILA, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio, el primero titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.413.388 y E-83.032.742, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) debidamente asistidos por el Defensor N° 292, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, ciudadano PLACIDO PUELLO; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 26 de Enero de 2011, por los ciudadanos EDER DE JESUS PEDROZO ALVARADO y EDILSA CANTILLO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.


RYC/KB/Y