REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003019
SOLICITANTES: NAIL ELENA TORCATES CONTRERAS y GREGORIO RUIZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.316.124 y V- 5.668.709 respectivamente.
DEFENSORA: ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente, Número 163 adscrita a la Defensoría Nº 037.

Por recibido el escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente, Número 163, adscrita a la Defensoría Nro. 037, actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescentes ------- años de edad, a solicitud de los ciudadanos NAIL ELENA TORCATES CONTRERAS y GREGORIO RUIZ RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.316.124 y V-5.668.709 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.