REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: AP51-S-2007-020690
Solicitantes: ALEXANDER RAUL FIORE GUTIERREZ E ISABEL ALEJANDRA MUJICA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.225 y V-12.668.457, respectivamente, asistidos por el abogado FELIPE ALVARADO MELO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.435.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 14 de noviembre de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ALEXANDER RAUL FIORE GUTIERREZ E ISABEL ALEJANDRA MUJICA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.225 y V-12.668.457, respectivamente, asistidos por el abogado FELIPE ALVARADO MELO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.435; fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, antes denominada Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, la cual admite por auto de fecha 15 de noviembre de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 31 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos ALEXANDER RAUL FIORE GUTIERREZ E ISABEL ALEJANDRA MUJICA PACHECO plenamente identificados en autos, asistidos por lA abogado ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.590 y mediante diligencia, solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ALEXANDER RAUL FIORE GUTIERREZ E ISABEL ALEJANDRA MUJICA PACHECO, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDER RAUL FIORE GUTIERREZ E ISABEL ALEJANDRA MUJICA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.225 y V-12.668.457 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de marzo del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches del Estado Miranda, según acta Nº 03, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto al hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre ------ años de edad, este despacho ratifica en todas y en cada una de sus partes las Instituciones Familiares que estable el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concernientes a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención respectivamente, convenidas por ambos padres en el escrito de la solicitud del divorcio puntos segundo, tercero y cuarto (f. 02 y vto.).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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