REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-002338

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01), tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JHONNY JOSE MALDONADO HIDALGO y RANDIANIS DAYANA PARADA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.270.790 y V-18.270.785, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 08/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JHONNY JOSE MALDONADO HIDALGO pagará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, depositados en la cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de sus hijos en el Banco Fondo Común. Asimismo, se compromete en cubrir el 50% de los gastos que pudiese generar sus hijos por concepto de gastos médicos, escolares, eventuales u ocasionales. En cuanto a la bonificación de fin de año el padre se compromete en darle a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002338