REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001596
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogada ZULAY PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42024, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: WANDA ALEJANDRA ROMAN CHIRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.204.450; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: ROBERTO GABRIEL CARMONA RAMIREZ y ROBERT RENEE CARMONA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.401.555 y V-19.560.643; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus AMBERLY JAINER LOPEZ TRUJILLO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.411.422, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Henry Suarez


AP51-J-2011-001596
DRC/SG/ms.-