REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-000075
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional, del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) años de edad; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Ratificar la MEDIDA de PROTECCIÓN, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecuta en el hogar de su hermano, el ciudadano ISTVAN DAVID HERRERA RULL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.241, ubicado en la Avenida La Salle, edificio Anire, piso 6, apartamento 6-C, Colinas de Los Caobos, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Queda entendido que el ciudadano ISTVAN DAVID HERRERA RULL, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de su hermana, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último líbrese oficio al Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines que se sirvan realizar informe integral correspondiente a la adolescente, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
AP51-S-2006-000075
DRC/HS/isaias
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